HISTORIA
La Federación
Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL), tiene su sede
en la Ciudad de Oviedo, c/ Puerto de Pajares, 21. Anteriormente estuvo
en la Calle Turina, y en el Ateneo en la calle Melquíades Alvarez
de la capital asturiana. Con el transcurso de los años FASFIL, sigue
manteniendo una actividad muy enraizada en la sociedad y cultura asturiana,
tanto entre sus autoridades como medios de comunicación etc. Sin duda
el equipo de filatelistas que forman parte tanto de la federación
como de sus sociedades, es una parte fundamental para haber llegado
a esta situación y a todos los que de alguna manera colaboran con
este apasionante mundo del coleccionismo y la filatelia.
Aunque no se legaliza
oficialmente en el registro civil hasta 1995, lo cierto es que FASFIL,
viene funcionando desde principio de los sesenta, según certifica
una copia de un acta de 24 de febrero de 1962, celebrada en Gijón,
con la presidencia de D. Joaquín Carbajo Riera y actuando como secretario
D. Antonio Ochoa, en la que estaban incluidos el Grupo F. y N. de
Gijón, el Grupo Filatélico Avilesino, el Ovetense, el del Valle del
Nalón y el Club Filatélico Mierense, que un año más tarde formarían
parte de los socios fundadores de la Federación Española de Sociedades
Filatélicas.
FASFIL, ha organizado
múltiples actividades filatélicas, tanto exposiciones,
como seminarios o congresos de filatelia y todo tipo de actos que
promocionan la afición al mundo del coleccionismo filatélico.
Cada dos años celebra
una exposición de ámbito autonómico en diferentes localidades bajo
el nombre de EXFIASTUR. Hemos colaborado con FESOFI, en numerosas
exposiciones itinerantes dedicadas al mundo de la filatelia juvenil
y se celebraron cuatro seminarios de filatelia, en el que participaron
destacados expertos en diferentes clases de coleccionismo.
En el año 2011, el
Subsecretario de Fomento, entrega a FASFIL la MEDALLA DE ORO AL MÉRITO
FILATÉLICO, que le fue concedida por su trayectoria, siendo la primera
Federación Territorial, en recibir tal condecoración.
Filatelistas
asturianos después de recibir la medalla de Oro al Mérito Filatélico
Con el Patrocinio
de CAJASTUR, FASFIL, ha editado dos catálogos sobre los Matasellos
Especiales de Asturias, uno dedicado a los matasellos de rodillos
en el Principado y otro sobre “Asturias en los sellos del Correo español”.
FASFIL forma parte de FESOFI desde su fundación y está compuesta en
la actualidad por ONCE sociedades de pleno derecho, en todo el territorio
del Principado de Asturias. Las sociedades que en la actualidad forman
parte de FASFIL, son las siguientes:
Grupo Filatélico y Numismático de
Gijón
Grupo Filatélico Avilesino
Grupo Filatélico y Numismático Ovetense
Grupo Filatélico Valle del Nalón
Club Filatélico Mierense
Grupo Filatélico de Pola de Siero
Grupo Filatélico “El Ventolín” (Siero)
Grupo Coleccionista Minero GRUCOMI
(Oviedo)
Grupo Filatélico “Río Negro” (Luarca)
Grupo Filatélico Centro Asturiano
de Oviedo
Grupo Filatélico “El Texu” (Gijón)
Otras sociedades
que formaron parte de FASFIL y que por diferentes motivos se han disuelto
son las siguientes:
Grupo Filatélico ENSIDESA
de Gijón (Baja en 2021)
ACOAS en Lugones (Baja
en 2020)
ACOCOR en La Corredoria
(Baja en 2018)
Club Español de Coleccionismo
de Estampillas “CECE” (Baja en 2018)
Grupo Filatélico Vegadense
“Río Suarón” (Baja en 2014)
Grupo Filatélico INESPAL
de Avilés (Baja en 2014)
Grupo Filatélico CAJASTUR
(Oviedo) (Baja en 2012)
Asociación Española
de Maximofilia “ASEMA” (Pasó a Andalucía en 2004)
Agrupación Filatélica
Temática: (Baja en 2003)
Grupo Filatélico Ateneo
de Oviedo: (Baja en 2003)
Grupo Filatélico Monsacro:
(Baja en 2000)
Grupo Filatélico de
Noreña: (Baja en 1999)
Grupo Filatélico Juvenil
Colegio “Santiago Apóstol”: (Baja en 1994)
Grupo Filatélico ENSIDESA
de Avilés: (Baja en 1990)
Grupo Filatélico de
Villaviciosa: (Baja en 1990)
Grupo Filatélico de
Moreda (Baja en 1980)
A pesar de ser Asturias una Comunidad
Uniprovincial, el número de sociedades filatélicas supera la media
de las Federaciones territoriales y de las uniprovinciales, llegando
a estar funcionando DIECIOCHO. Siempre ha contado con destacados
filatelistas que han participado tanto en exposiciones nacionales
como internacionales entre los fallecidos podemos destacar:
D. Fernando Camino Zamalloa, D. Antonio Ochoa López (Vicesecretario
de FESOFI). D. Pedro Garnung Portilla (Fue Presidente de FESOFI),
D. Luis María Fernández Canteli, D. Gabino García García, D. Joaquín
Carbajo Riera, D. Elías Piedra Menéndez, Dña. Carmen Moreno Alonso,
D. Manuel Plaza, D. Manuel Monterrey Molina, D. Fernando Polo, D.
Enrique Barona Leal, D. Juan Manuel Cabo Díez, D. Manuel Plaza,
D. Javier Nuñez, D. Faustino Ornia, D. Angel Torres, Dña. Blanca
Coro, D. Juan García, D. Luis Gutiérrez, D. Daniel Jiménez y tantos
coleccionistas anónimos a los que desde aquí queremos recordar.
FASFIL, en la actualidad
es una Federación dinámica, destacando la participación de numerosos
filatelistas asturianos en exposiciones nacionales e internacionales
con un palmarés cada vez más elevado. Este dinamismo es posible gracias
a la labor de los diferentes grupos que desarrollan una importantísima
actividad tanto filatélica como de todo tipo de coleccionismo. También
es de destacar el progresivo protagonismo que varios miembros de FASFIL
están desempeñando en el organigrama de FESOFI, al frente de diferentes
comisiones de trabajo. A lo largo de estos años, han sido numerosos
los sellos solicitados a Correos,
con diferentes motivos asturianos y varias de estas solicitudes
han sido atendidas por la Comisión de Programación, en estos casos
siempre ha colaborado, en la presentación oficial de los mismos tanto
en actos específicos, como en la proyección en los diferentes medios
de comunicación.
Desde 1951, fecha de la estampación del primer matasellos
especial conmemorativo en Asturias, al día de hoy se acercan al
millar los matasellos especiales utilizados en todo el territorio
astur, lo que sin ningún género de dudas refleja la actividad mencionada
anteriormente. Es de destacar, las inmejorables relaciones que FASFIL
y sus sociedades mantienen con los diferentes organismos oficiales
asturianos y organizaciones de todo tipo. No es de extrañar ver en
las diferentes exposiciones filatélicas la presencia de las más altas
autoridades de la Comunidad que de esta manera respaldan, su actividad.
A lo largo de su historia
ha tenido cuatro presidentes:
1
2
3
4
D. Joaquín Carbajo
Riera (1)
D. Felipe Sánchez Suarez
(2)
D. Luis María Fernández
Canteli (3)
D. Angel Iglesias Vidal
(Presidente actual, reelegido en 2023) (4)
INICIO
DIRECTIVA
La Asamblea General
del 19 de mayo de 2023, convocó elecciones a la Presidencia de FASFIL,
según los estatutos de la misma. Una vez convocadas las elecciones
y al no haberse presentado mas que la candidatura a la presidencia
de D. Angel Iglesias Vidal, que presentó su candidatura y contó con
el aval de nueve sociedades: Grupo Filatélico y Numismático de Gijón,
Grupo Filatélico Avilesino, Grupo Filatélico y Numismático Ovetense,
Club Filatélico Mierense, Grupo Filatélico de Siero, GRUCOMI, Grupo
Filatélico “Río Negro”, Grupo Filatélico “El Texu” y Sección Filatélica
del Centro Asturiano de Oviedo, queda anulada la convocatoria y proclamado
D. Angel Iglesias Vidal, presidente de FASFIL, para un mandato de
cuatro años.
La junta directiva
queda compuesta por las siguientes personas y cargos:
PRESIDENTE: D. ANGEL
IGLESIAS VIDAL
VICEPRESIDENTE: D. DOSÉ LUIS DE
LA CRUZ RODRÍGUEZ
ADMINISTRADOR: D. JOSÉ VEGA
MARTINEZ
SECRETARIA: DÑA. Mª AURORA
MUÑIZ MENÉNDEZ
VICESECRETARIO: D. LUIS ANSELMO SUÁREZ
ALVAREZ ( ✞ Febrero
2024 )
VOCAL: DÑA. Mª DOLORES
BERGANTIÑOS CANTELI
VOCAL: D. J. FERMÍN PALICIO
SUÁREZ
VOCAL: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ
LASTRA
VOCAL: D. ORLANDO PÉREZ TORRES
VOCAL: D. JULIAN DEL TÍO GARCÍA
VOCAL: DÑA MARISA LÓPEZ
LLANO
VOCAL: D. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ CARAZO
VOCAL: DÑA. MAYTE BRAVO SÁNCHEZ
VOCAL: D. DOMINGO GUERRERO CARRO
VOCAL: D. MIGUEL MADERA COTO
VOCAL: D. L. ENRIQUE BUSTAMANTE VEGA
INICIO
ESTATUTOS
FEDERACION ASTURIANA
DE SOCIEDADES FILATELICAS
ESTATUTOS
Según Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, Reguladora
del Derecho de Asociación.
TITULO I
DE FASFIL Y SUS MIEMBROS.
CAPITULO I
Denominación, finalidad y funciones
Artículo 1:
La Federación
Asturiana de Sociedades Filatélicas, FASFIL, es una asociación
de naturaleza cultural, privada y sin ánimo de lucro, que agrupa
en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias a las Entidades, Asociaciones, Club o Agrupaciones denominadas
generalmente Sociedades Filatélicas, que voluntariamente se
integran en ella para el cumplimiento de las finalidades que les son
comunes y propias.
Artículo 2:
FASFIL se rige por
las disposiciones legales que le sean de aplicación, por los
presentes Estatutos y por las disposiciones y acuerdos regularmente
adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 3:
FASFIL tiene como
finalidad específica la de promover, fomentar y desarrollar
la FILATELIA en su más amplio sentido.
Artículo 4:
Para el cumplimiento
de sus fines desarrollará cuantas funciones sean conformes
con su naturaleza y en especial las siguientes:
a) Relacionarse con
toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, asturianas o del resto del estado, ante las cuales ostentará
la representación de las Sociedades Filatélicas y de
los filatelistas integrados en FASFIL, nombrando sus representantes
al efecto.
b) Colaborar con las
Administraciones Públicas Asturianas y con cualesquiera otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
asturianas o del resto del estado, mediante la realización
de estudios, emisión de informes, comunicaciones o peritajes
que, en relación con la filatelia puedan serle solicitados
o acuerde formular por su propia iniciativa. Proponer a los poderes
públicos la adopción de medidas relacionadas con sus
fines.
c) Velar por el prestigio
y decoro de la filatelia asturiana ejerciendo en su caso las acciones
legales procedentes contra las prácticas contrarias al recto
ejercicio de las actividades filatélicas; velar por el cumplimiento
de la legislación reguladora de la filatelia ejerciendo los
derechos que, en relación con sus fines, tenga reconocidos.
d) Organizar, fomentar,
auspiciar y desarrollar el coleccionismo promoviendo actividades de
investigación y estudio filatélico, la creación
de bibliotecas y centros de estudios especializados, exposiciones,
congresos, certámenes, etc. De ámbito internacional,
nacional, regional o local.
e) Difundir las actividades
y la bibliografía sobre filatelia e historia postal y de cuantas
materias afecten a sus fines.
f) Fomentar la comunicación,
relación e intercambio entre las distintas Sociedades.
CAPITULO II
Domicilio, ámbito territorial y duración
Artículo 5:
FASFIL tiene su domicilio social
en Oviedo, calle Puerto de Pajares, 21. La Asamblea General podrá
acordar el traslado del domicilio social dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma.
Articulo 6:
1.- El ámbito
de actuación de FASFIL es el territorio de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias.
2.- No obstante, podrá
realizar actividades fuera del mismo ámbito de actuación
de cualesquiera de sus Sociedades miembros y de conformidad con los
acuerdos y protocolos bilaterales o multilaterales vigentes en cada
momento.
Artículo 7:
FASFIL tendrá
una duración indefinida. Sólo podrá disolverse
por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
CAPITULO III
De los miembros.
Sección 1ª
De sus clases
Artículo 8:
Las Sociedades Filatélicas
podrán ser miembros de pleno derecho o miembros adheridos.
Artículo 9:
Podrán ser
miembros de pleno derecho de FASFIL:
1.- Las Sociedades
Filatélicas dotadas de personalidad jurídica propia,
cualquiera que sea su denominación, cuando sus estatutos aprobados
por la autoridad competente, incluyan como objetivo específico
el cultivo de la filatelia, la historia postal o la numismática
y desarrollen actividades de estudio, investigación y colección
de sellos de correos, documentos postales de cualquier clase, monedas
u otro tipo de coleccionismo.
2.- Las Sociedades
Filatélicas o delegaciones de las mismas, constituidas por
socios juveniles, que cuenten con estatutos aprobados por la autoridad
competente y Junta Directiva o representación lealmente constituida.
3.- Las Secciones
Filatélicas de Entidades, Casinos, Casas Regionales, Empresas
o Grupos de Empresa, etc., legalmente constituidas, entre cuyos objetivos
y finalidades generales figure la promoción cultural, artística
o recreativa y las que pertenezcan a corporaciones o entidades oficiales.
Artículo 10:
Podrán pertenecer
a FASFIL en calidad de miembros adheridos aquellas Sociedades Filatélicas
que radicadas fuera del territorio autónomo o nacional lo soliciten
voluntariamente y se encuentren comprendidas en la siguiente situación:
.- Que tengan su sede
en Centros o Instituciones Asturianas.
.- Que se dediquen
específicamente al coleccionismo y estudio del sello e historia
postal relacionada con el Principado de Asturias.
Sección 2ª
Derechos y obligaciones
de las Sociedades miembros
Artículo 11:
1.- Las Sociedades
miembro de pleno derecho, tendrán los siguientes derechos:
.- Participar con
voz y voto, por medio de sus representantes, en las Asambleas Generales
de FASFIL.
.- Ser elector, para
los cargos de los órganos de gestión de FASFIL, así
como poder presentar candidatos a los mismos, entre sus asociados.
.- Obtener información,
expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la
forma que determinen los presentes estatutos, en relación con
las actividades de FASFIL, así como cuanto afecte a la celebración
de Asambleas Generales.
.- Disfrutaran en
la forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y cada uno
de los servicios que en cada momento tenga establecidos FASFIL.
.- Ser propuestos
como candidatos a la concesión de premios o recompensas tanto
de FASFIL, FESOFI, o de la Administración Postal.
.- Gozar del apoyo
de FASFIL en el ejercicio de las actividades filatélicas y
cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.
2.- Las Sociedades
miembro adheridas tendrán los siguientes derechos:
.- Participar con
voz pero sin voto, por medio de sus representantes, en las Asambleas
Generales de FASFIL
.- Obtener información,
expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la
forma que determinen los presentes Estatutos, en relación con
las actividades de FASFIL y Sociedades miembros, así como cuanto
afecte a la celebración de las Asambleas Generales.
.- Disfrutar, en la
forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y cada uno
de los servicios que en cada momento tenga establecidos FASFIL.
.- Ser propuestos
como candidatos a la concesión de premios o recompensas, tanto
de FESOFI, FASFIL y de la Administración Postal.
.- Gozar del apoyo
de FASFIL en el ejercicio de las actividades filatélicas y
cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.
Artículo 12:
El ejercicio del
voto de los miembros de pleno derecho solo podrá ejecutarse
por quienes se hallen al corriente en el pago de las cuotas y de las
tarjetas federativas correspondientes a todos sus socios, con un mínimo
de cincuenta, en la forma y plazos que establezcan los presentes estatutos.
Artículo 13:
Como derecho propio
de las Sociedades miembro, en cuanto éstas se hallen al corriente
de sus obligaciones federativas, sus propios socios gozarán,
en la forma y condiciones establecidas en los presentes estatutos,
de los siguientes derechos:
1.- Ostentar el emblema
o insignia de FASFIL y de FESOFI, previa solicitud a la Junta Directiva.
2.- Concurrir a las
exposiciones filatélicas regionales, nacionales e internaciones,
que el reglamento de las mismas le permita participar, así
como el palmarés de la colección a presentar.
3.- Disponer de los
Comisarios de FASFIL y FESOFI, para la inscripción y traslado
de las colecciones a las exposiciones, de acuerdo a las disposiciones
de cada caso.
4.- Cualesquiera otros
derivados de los presentes estatutos.
Artículo 14:
Las obligaciones
de las Sociedades, miembros de FASFIL, se cumplirán de conformidad
con los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General
sobre las modalidades de aplicación a los socios adheridos.
Son obligaciones
de las Sociedades miembro:
1.- Contribuir económicamente
al sostenimiento de FASFIL, y de sus actividades, mediante el pago
de las cuotas establecidas.
2.- Adquirir tantas
tarjetas federativas como socios tenga registrados la Sociedad, con
un mínimo de 50 tarjetas de adultos.
3.- Cooperar al cumplimiento
de los fines de FASFIL, cumplir los estatutos, y disposiciones de
sus órganos de gobierno validamente adoptadas.
4.- Hacer cumplir
a sus asociados las obligaciones que para los mismos se deriven de
la integración de la Sociedad en FASFIL.
5.- Cumplir las obligaciones
de documentación, información y comunicación
que establezcan los presentes estatutos.
Artículo 15:
Las sociedades Filatélicas
que deseen incorporarse a FASFIL como miembros de pleno derecho o
como socio adherido, lo solicitarán mediante escrito dirigido
a la Junta Directiva de FASFIL, acompañando la documentación
acreditativa de su situación y de la concurrencia con las condiciones
que establezcan los presentes Estatutos.
Articulo 16:
1.- La Junta Directiva
resolverá sobre la solicitud en la primera reunión que
se celebre y notificará su decisión al solicitante en
el plazo de 15 días.
2.- La resolución
de la Junta Directiva se someterá a ratificación de
la Asamblea General, concediéndose al solicitante la posibilidad
de intervenir previamente ante ella.
3. La resolución,
tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, sólo
podrá ser contraria a la admisión cuando en la Sociedad
solicitante no concurran los requisitos exigidos o no se hayan acreditado
en la forma debida.
4.- Si el acuerdo
fuese contrario a la admisión, la Sociedad solicitante podrá
demandar la reconsideración de la resolución en la siguiente
sesión., alegando cuanto estime conveniente.
Artículo 17:
1.- Las Sociedades
miembros de FASFIL perderán esta condición:
a) Por solicitud voluntaria
de baja.
b) Por la imposición
de sanciones de inhabilitación por autoridades judiciales o
administrativas.
c) Por incumplimiento
grave o reiterado de los presentes Estatutos o acuerdos de los Órganos
de Gobierno válidamente adoptados.
d) Por incumplimiento
de la obligación de satisfacer las cuotas anuales establecidas
o de adquirir las tarjetas federativas que le correspondan durante
dos anualidades. Será preceptivo el previo requerimiento del
Administrador con el visto bueno de Presidente.
2.- La pérdida
de la condición de miembro será acordada provisionalmente
por la Junta Directiva mediante el oportuno expediente en el que se
garantizará, en todo caso, la audiencia de los interesados.
Su resolución se someterá a la ratificación de
la Asamblea General.
Artículo 18:
1.- Podrá constituirse
una Comisión de Disciplina, que entenderá de las infracciones
cometidas por los miembros de FASFIL.
2.- La Junta Directiva
determinara sus funciones, composición y organización,
y establecerá el régimen disciplinario.
Artículo 19:
1.- Cuando una Sociedad,
que hubiese perdido su condición de miembro de FASFIL, desee
adquirirla de nueva deberá cumplir los requisitos establecidos
en este título. La resolución competerá a la
Asamblea General.
2.- Una vez cumplidos
los plazos o condiciones adicionales fijadas por la Comisión
de Disciplina, en el expediente sancionador, a los miembros que perdieran
su condición por las causas previstas en los apartados b),
c) y d) del Art. 17, si solicitasen su reingreso en FASFIL, para el
mismo será necesario la aprobación por la Asamblea General
con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros de
pleno derecho inscritos en FASFIL.
CAPITULO IV
De las relaciones con la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES
FILATELICAS.
Artículo 20:
FASFIL está
integrada, desde su fundación, en la FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE SOCIEDADES FILATELICAS (FESOFI), y es su representante dentro de
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 21:
FASFIL es el órgano
de relación, comunicación, colaboración y representación
recíproca entre FESOFI y sus Sociedades Miembro.
TITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I
De los Órganos
de Gobierno.
Artículo 22:
Los Órganos de
Gobierno de la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas
son:
a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva.
c.- El Comité
Permanente.
Sección 1ª
De la Asamblea General
Artículo 23:
1.- La Asamblea General
es el órgano supremo de FASFIL. Cuando se halle legalmente
constituida la representa a todos los efectos.
2.- Le competen en
particular las siguientes funciones:
a) Determinar las
líneas generales de actuación de FASFIL y su programa
anual, y efectuar mandatos a los demás órganos de la
Federación.
b) Aprobar, si procede,
la memoria anual, estado de cuentas, balance de situación y
el proyecto de presupuesto, así como los informes de gestión
presentados por la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas
y aportaciones económicas de las Sociedades Miembro.
d) Ratificar los acuerdos
de la Junta Directiva sobre las solicitudes de admisión y exclusión
de Miembros.
e) Ratificar la constitución
o disolución de Colisiones de trabajo, a propuesta de la Junta
Directiva, realizar encargos específicos a las mismas estudiar
o debatir sus propuestas ratificándolas cuando proceda.
f) Elegir y cesar
a la Junta Directiva.
g) Elegir y cesar
a los miembros de la Comisión de Disciplina.
h) Aprobar los Reglamentos
de Régimen Interior en su momento.
Artículo 24:
Componen la Asamblea
General los representantes de las Sociedades Miembro y la Junta Directiva
de FASFIL.
El número
de representantes de cada Sociedad se establece con arreglo a los
siguientes criterios:
1.- Las Sociedades,
miembros de pleno derecho, contarán con un representante, que
ejercitará los votos que le correspondan, con arreglo al número
de tarjetas federativas, abonadas en el ejercicio que se celebre la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con un voto por cada
25 tarjetas de adultos retiradas, hasta un máximo de 8 votos.
2.- Las Sociedades
adheridas contarán con un representante con voz, pero sin voto.
3.- Los miembros de
la Junta Directiva de FASFIL, no tienen derecho a voto por si mismos,
salvo el voto de calidad del Presidente de FASFIL.
Artículo 25:
1.- El voto o los
votos de cada uno de los representantes es delegable.
2.- Ninguna persona
podrá ostentar la representación de más de tres
(3) Sociedades Miembros de pleno derecho, incluida la de la Sociedad
a la que pertenezca.
3.- La Junta Directiva
de FASFIL determinará la forma y plazos para el ejercicio y
acreditación de las delegaciones.
Artículo 26:
El Presidente y el
Secretario General de FASFIL, lo serán también de su
Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará constituida
además por el Vicepresidente y Administrador de la Junta Directiva
y dos vocales designados por rotación en orden de antigüedad
en FASFIL.
Artículo 27:
La Asamblea General
puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria
se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre
y como mínimo contará con los siguientes puntos del
orden del día:
1.- Lectura y aprobación
del acta anterior.
2.- Informe del Presidente.
3.- Examen y aprobación,
si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
4.- Programa de actividades
a realizar.
5.- Ruegos y preguntas
de las Sociedades Miembro.
Se celebrará
Asamblea General Extraordinaria, cuando lo exijan los intereses de
FASFIL, a juicio del Presidente, y para que los acuerdos sean válidos,
será necesario la asistencia de la mitad más uno de
las Sociedades Miembro de pleno derecho y que representen más
del 50% de los votos posibles. De no reunirse suficiente número
de votantes se celebrará media hora más tarde, en segunda
convocatoria, con el número presente al acto, siendo válidos
los acuerdos tomados por mayoría simple.
Son facultades de
la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Elección
del Presidente.
2.- Aprobación
y modificación de estatutos.
3.- Disolución
de FASFIL, de acuerdo con los presentes estatutos.
4.- Discusión
del tema de la convocatoria.
Artículo 28:
1.- La Asamblea General
se convocará cuando así lo decida la Junta Directiva
o el Presidente de FASFIL.
2.- Igualmente se
convocará cuando lo soliciten tres Sociedades Miembro de pleno
derecho. A la solicitud se acompañarán los acuerdos
de las respectivas Juntas Directivas y la memoria de los motivos que
aconsejen tratar del asunto o asuntos que, con carácter exclusivo,
constituirán el orden del día de la convocatoria. En
este caso la Asamblea se celebrará dentro de plazo máximo
de sesenta (60) días siguientes a su petición. Los acuerdos
de esta Asamblea General serán válidos con el voto afirmativo
de los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros de pleno derecho
inscritos en FASFIL.
3.- La convocatoria
de la Asamblea General se cursará por el Secretario General
a todas las Sociedades Miembros y componentes de la Junta Directiva,
por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción,
con una antelación mínima de quince (15) días
a la fecha prevista para su celebración u con expresa indicación
del orden del día, lugar, fecha y hora de celebración
en primera y segunda convocatoria.
4.- El orden del día
de la Asamblea General es fijado por el Presidente de la Junta Directiva
y la petición de los Miembros.
5.- Cualquier Sociedad
Miembro de pleno derecho podrá proponer hasta el 15 de enero
de cada año, la inclusión de nuevos puntos en el Orden
del Día de la Asamblea General Ordinaria, dirigiendo solicitud
al Secretario General por correo certificado y otro medio que permita
tener constancia de su recepción.
Artículo 29:
1.- La Asamblea General
quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran representantes de la mitad más una de las
Sociedades Miembros de pleno derecho y que representen más
del 50% de los votos posibles.
2.- Si no existiera
quórum la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria
media hora más tarde de la señalada para la primera,
cualesquiera que fuese el número de Sociedades y de votos representados.
Artículo 30:
1.- Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de los votos emitidos, salvo en las excepciones
enumeradas en estos Estatutos.
2.- El Presidente
tendrá voto dirimente para los supuestos de empate en las votaciones.
3.- Los acuerdos,
adoptados de conformidad con las Leyes y los presentes Estatutos,
obligan a todas las Sociedades Miembros, incluso a las disidentes
y a las que no hayan participado en sus sesiones.
Artículo 31:
El Secretario General
levantará Acta de cada reunión de la Asamblea General
en la que se hará constar la constitución de la mesa,
la relación de sociedades asistentes con indicación
del número de votos que le corresponden y de la persona que
la represente, los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que
resulten procedentes para fiel relejo de las sesiones. Las Actas serán
firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y aprobadas
en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Sección 2ª
De la Junta Directiva
Artículo 32:
1.- La Junta Directiva
es el Organo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
promueve la coordinación de las Sociedades Miembros y asume
la dirección, gestión, administración y representación
de FASFIL cuando la Asamblea General no esté reunida.
2.- Le corresponden
las siguientes funciones:
a) Representar a FASFIL
sin limitación ante cualquier organismo o entidad.
b) Preparar los trabajos
de la Asamblea General, elevar a su aprobación la memoria y
el programa anual, el estado de cuentas, el balance de situación
y el presupuesto.
c) Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
d) Llevar a cabo la
gestión y administración de FASFIL, de sus bienes y
recursos.
e) Ejecutar las acciones
de cualquier índole tendentes al cumplimiento de sus fines.
f) Estudiar y resolver
provisionalmente sobre las solicitudes de admisión y exclusión,
elevando informe a la Asamblea General para su ratificación.
g) Constituir provisionalmente
y proponer a la Asamblea General la ratificación de la creación
o disolución de Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo
de las actuaciones y funciones de FASFIL.
h) Emitir los informes
y dictámenes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.
i) Cualesquiera otras
no atribuidas expresamente a la Asamblea General.
3.- La Junta Directiva
podrá delegar en cualquiera de sus miembros o en la Comisión
Permanente, par un asunto concreto en cualesquiera de sus funciones.
Artículo 33:
La Junta Directiva
estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General, un Administrador y cinco (5) vocales.
Artículo 34:
El mandato de la
Junta Directiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegida.
Artículo 35:
1.- La Junta Directiva
se reunirá, como mínimo tres (3) veces al año
y siempre que lo considere necesario el Presidente.
2.- Igualmente se
convocará cuando lo soliciten la mitad más uno de sus
miembros. La solicitud se formulará por correo certificado
y otro medio que permita tener constancia de su recepción con
indicación de los asuntos a tratar. En este caso la Junta se
convocará dentro de los diez (10) días siguientes a
la solicitud.
Artículo 36:
La convocatoria de
la Junta Directiva se cursará por el Secretario General, por
orden del Presidente, con una antelación mínima de diez
(10) días a la fecha prevista para su celebración. La
convocatoria incluirá el día y la indicación
del lugar, fecha y hora.
El plazo podrá
reducirse hasta tres (3) días cuando, a juicio del Presidente,
la urgencia de los temas a tratar lo requiera.
Artículo 37:
La Junta Directiva
quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mayoría de los miembros que la integren
en cada momento. Si no existiera “quórum” la Junta
Directiva se reunirá en segunda convocatoria media hora más
tarde cualquiera que fuese el número de asistentes.
Artículo 38:
1.- La Junta Directiva
adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes.
2.- El Presidente
tendrá voto dirimente para los supuestos de empate.
Artículo 39:
Corresponden al Presidente
las siguientes funciones:
a) Representar a FASFIL
administrativa y jurídicamente y otorgar los poderes que se
requieran a ambos efectos, ante los poderes públicos, entidades
corporaciones y personas de cualquier orden.
b) Ejecutar los acuerdos
dela Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Convocar, presidir
y levantar, una vez concluido el orden del día, las reuniones
que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y las
Comisiones de Trabajo, cuando asista.
d) Velar por el cumplimiento
de la Ley y los Estatutos vigentes.
e) Adquirir, gravar
o enajenar bienes por cualquier medio hábil en derecho, o aceptar
en pago y administrar en los más amplios términos los
bienes muebles e inmuebles pertenecientes a FASFIL, previo consentimiento
de la Asamblea General.
f) Dar el visto bueno
a las actas y certificaciones levantadas por el Secretario.
g) Ordenar los pagos
válidamente acordados, librar y retirar fondos de o para FASFIL.
h) Impulsar y dirigir
los trabajos de la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices
fijadas por la Asamblea General.
i) Adoptar las medias
que considere urgentes para el buen gobierno, régimen y administración
de FASFIL, dando cuenta a la Junta Directiva en la reunión
más inmediata.
j) Cesar miembros
de la Junta Directiva y cubrir las vacantes, que se produjesen por
diferentes motivos, notificando dichos cambios en la primera Asamblea
General a celebrar, para su aprobación.
k) Presidir todos
los actos filatélicos patrocinados o auspiciados por FASFIL.
l) Aquellas otras
que le reconozcan los presentes Estatutos.
Artículo 40:
Corresponde al Vicepresidente
auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, asumiendo
las de éste en caso de enfermedad o ausencia.
Artículo 41:
Corresponde al Secretario
General las siguientes funciones:
a) Redactar, con el
visto bueno del Presidente, las actas de la Asamblea General, Junta
directiva y Comité Permanente, así como la Memoria Anual
e Informes de Gestión y la expedición de Certificaciones.
b) Recoger y controlar
la correspondencia de FASFIL.
c) Llevar y custodiar
los archivos, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas.
d) Coordinar todas
las actividades de FASFIL, participando en cuantas actividades desarrolle.
e) Dirigir los Servicios
Administrativos de la Secretaría General, expidiendo convocatorias
y comunicaciones, recibiendo y tramitando solicitudes y llevando los
registros de correspondencia.
f) Cualesquiera otras
previstas en los Estatutos-
Artículo 42:
Corresponden al Administrador
las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la
gestión económica y contabilidad de FASFIL.
b) Custodiar los fondos
de FASFIL.
c) Llevar el reparto
de las tarjetas federativas.
d) Informar periódicamente
a la Junta Directiva de la situación económica de la
Federación.
e) Redactar el borrador
de presupuesto y el estado de cuentas y balance de situación
que la Junta Directiva debe de presentar a la Asamblea General.
f) Ingresar y retirar
fondos delas cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente u
otro miembro de la Junta Directiva.
g) Llevar inventario
minucioso de los bienes de FASFIL.
h) Cualesquiera otras
previstas en los Estatutos.
Artículo 43:
Los Vocales colaboran
para el cumplimiento de los fines y la realización delas actividades
de FASFIL, y ejercen la funciones que les atribuya la Junta Directiva.
Sección 3ª
Elección de
la Junta Directiva
Artículo 44:
La Asamblea General
Extraordinaria, celebrada al efecto, elegirá por votación
al Presidente de la Junta Directiva de FASFIL, que presentará
una candidatura con los siguientes miembros como mínimo:
.- Vicepresidente.
.- Secretario.
.- Vicesecretario.
.- Administrador.
.- Cinco vocales,
(5).
Todos los componentes
de las candidaturas han de pertenecer a una Sociedad Miembro de plano
derecho de FASFIL, con una antigüedad de un año, como
socio de la misma.
Los candidatos a
Presidente, han de ser avalados, como mínimo, por dos Sociedades
Miembro de pleno derecho de FASFIL, no pudiendo estas avalar a más
de una candidatura.
Artículo 45:
Se celebrarán
elecciones en los siguientes casos:
1.- Por término
de mandato.
2.- Por dimisión,
incapacidad o fallecimiento del Presidente.
3.- Por dimisión
conjunta de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Junta
Directiva.
4.- Que la Junta Directiva
hubiese sido cesada por voto de censura en Asamblea Extraordinaria
convocada a este efecto.
Artículo 46:
Una vez convocadas
las elecciones, se constituirá una Comisión Electoral
formada por el Presidente de la Sociedad Miembro de mayor edad, el
de menor edad y el Secretario General de la Junta Directiva saliente,
que velarán por el desarrollo de las mismas.
En el caso de las
personas que formen esta comisión fuesen candidatos a Presidente
se correrá turno en sentido descendente y ascendente en los
dos primeros casos y el Secretario será sustituido por el Vicepresidente
saliente.
Artículo 47:
Las candidaturas
deberán ser remitidas por correo certificado a la Junta E lectoral
dentro de los siete (7) días de la primera fase, debiendo quedar
depositadas, como último plazo, en las oficinas de Correos,
antes de las veinticuatro horas (24) del último día.
En las candidaturas
deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos y
sociedad a la que pertenece señalando el cargo propuesto, no
pudiendo figurar un mismo candidato para distintos cargos, en una
o varias candidaturas.
Deberán asimismo
ir avaladas por escrito por dos Sociedades Miembros y deberán
los candidatos manifestar su conformidad en aceptar el cargo a que
se presentan, en caso de ser elegido.
Cada Sociedad no
podrá avalar a más de una candidatura.
Artículo 48:
En la segunda fase
de siete días (7), la Junta Electoral, cotejará y analizará
todas las candidaturas recibidas en el plazo reglamentario, y señalará
a los interesados las deficiencias subsanables observadas, los cuales
podrán realizarlo en un plazo máximo de otros siete
días (7).
Una vez finalizado
el segundo plazo, la Junta Electoral, a la vista de la documentación
presentada, verificará la proclamación de candidatos,
desechando en acta razonada y sin ulterior recurso, aquellas que no
cumpliesen los requisitos exigidos en estos Estatutos.
En caso de que hubiese
tan solo una candidatura, en éste acto quedará proclamada
la nueva Juta Directiva, dando cuenta a todas las Sociedades Miembro
y anulando la convocatoria de elecciones.
Artículo 49:
En la tercera fase
y con una antelación de diez días (10), se remitirá
a todas las Sociedades Miembro de pleno derecho, por correo certificado,
la convocatoria para las elecciones, señalando el lugar, día,
hora y localidad donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio.
Junto con la convocatoria,
se remitirá la relación de candidaturas proclamadas,
con indicación de los avalistas y las papeletas para la votación
de acuerdo con los votos de cada Sociedad.
Artículo 50:
Las votaciones se
realizarán de forma directa y secreta por todas las Sociedades
Miembro de pleno derecho presentes o representadas por delegación
oficial de voto.
Cada papeleta para
la votación de todas las Sociedades Miembro, irán dobladas
y cerradas en un sobre blanco, sin identificación alguna.
La mesa electoral
estará formada por la Junta Electoral, que efectuará
el escrutinio y proclamará mediante acta al nuevo Presidente.
Sección 4ª
Del Comité Permanente
Artículo 51:
El Comité
Permanente estará formado por el Presidente, Vicepresidente,
el Secretario General y el Vocal relacionado con el tema a tratar
si lo hubiera.
Artículo 52:
1.- Corresponde al
Comité Permanente la adopción de acuerdos sobre asuntos
de trámite y materias de poca entidad.
2.- El Comité
Permanente asume las funciones dela Junta Directiva respecto de aquellos
asuntos que por su carácter de urgencia, no permitan la convocatoria
de la misma con cinco (5) días de antelación. En estos
supuestos se invitará a todos los miembros de la Junta Directiva
a participar en sus sesiones.
Artículo 53:
De los acuerdos adoptados
por el Comité Permanente dará cuenta a la Junta Directiva
en la primera reunión que celebre, sin perjuicio de que aquellos
de excepcional trascendencia sean comunicados inmediatamente por escrito
a los demás miembros de la Junta Directiva.
Artículo 54:
El Comité
Permanente se regirá por las normas de funcionamiento de la
Junta Directiva en cuanto resulten de aplicación.
CAPITULO II
De las Comisiones de
Trabajo
Artículo 55:
1.- Las Comisiones
de Trabajo son órganos técnicos de FASFIL para el mejor
cumplimiento de sus fines. Son creadas por el Presidente de FASFIL,
quien dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión
que se celebre.
2.- Las Comisiones
realizarán su actividad en el ámbito fijado en el acuerdo
de creación, elaboraran documentos y realizaran propuestas
de actuaciones concretas.
3.- Las Comisiones
podrán ser de duración permanente o temporal.
Artículo 56:
1.- Las Comisiones
de Trabajo estarán constituidas por expertos en la actividad
de que se trate, nombrados por la Junta Directiva, atendiendo a las
propuestas de las Sociedades Miembro.
2.- Al menos un miembro
de la Junta Directiva formará parte de cada Comisión
de Trabajo.
Artículo 57:
1.- El Presidente
de cada Comisión será nombrado por la Junta Directiva,
a propuesta del Presidente.
2.- El mandato del
Presidente de las Comisiones permanentes será coincidente con
el de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegido. El de las Comisiones
temporales será el tiempo de duración de las mismas.
Artículo 58:
La Secretaría
General prestará asistencia a las Comisiones de Trabajo. El
Secretario de cada Comisión es elegido por la misma de entre
sus integrantes. Es responsable de levantar acta de cada reunión,
con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 59:
Cada Comisión
establecerá sus prioridades y métodos de trabajo y elaborará
sus propias normas de funcionamiento.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 60:
Todas las Sociedades
Miembro y en su caso sus afiliados, están obligados a coadyuvar
al sostenimiento de FASFIL.
Artículo 61:
Los recursos económicos
de FASFIL están constituidos por:
a) Las cuotas, ordinarias
y extraordinarias, de sus miembros.
b) Las subvenciones
que pudiera recibir de entidades públicas y las donaciones
de personas o entidades.
c) Los rendimientos
de su patrimonio.
d) Los rendimientos
que puedan generar sus actividades propias.
Artículo 62:
1.- El importe de
las cuotas, ordinarias y extraordinarias, será fijado anualmente
por la Asamblea General y deberá ser abonado por las Sociedades
de una sola vez.
2.- La recaudación
de las cuotas se efectuará por pago de las Sociedades Miembro
dentro de los tres (3) meses siguientes a su fijación por la
Asamblea General.
Artículo 63:
En caso de organización
por parte de FASFIL, de exposiciones o certámenes nacionales
o internaciones, se podrá hacer un presupuesto extraordinario
que deberá ser aprobado en Asamblea General.
Artículo 64:
La contabilidad de
FASFIL se llevará con arreglo a los criterios técnicos
generalmente aceptados, a fin de proporcionar una imagen fiel del
patrimonio y resultado de cada ejercicio.
Con la convocatoria
de la Asamblea General Ordinaria, se mandará el balance económico
del ejercicio que se someterá a su aprobación en la
misma.
La Federación
asturiana de Sociedades Filatélicas dispondrá, además
de los libros de contabilidad, de un inventario de sus bienes y de
libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación.
Las Sociedades Miembro
de pleno derecho, que soliciten analizar la gestión económica
y estados financieros de FASFIL tendrán que efectuar la petición
con diez (10) días de antelación a la celebración
de la Asamblea General Ordinaria, pudiendo presentar un informe de
la misma en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 65:
El ejercicio asociativo
y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 66:
1.- Los Estatutos
de FASFIL sólo podrán modificarse por acuerdo de la
Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios (2/3)
de los votos de las Sociedades Miembro de pleno derecho en reunión
extraordinaria convocada al efecto.
2.- La Junta Directiva
o tres (3) Sociedades Miembro de pleno derecho podrán proponer
modificaciones estatutarias.
Artículo 67:
1.- La Junta Directiva
podrá elaborar uno o varios Reglamentos y los propondrá
para su aprobación y modificación a la Asamblea General.
2.- Los Reglamentos
no podrán contener estipulaciones contrarias a lo establecido
en los presentes Estatutos.
Artículo 68:
Los Reglamentos ordenarán
cuantos aspectos sean complementarios a la regulación estatutaria
en orden a las actividades de FASFIL, las Sociedades Miembro y los
socios de éstas y desarrollarán cuantas materias especifican
los presentes Estatutos.
TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE FASFIL
Artículo 69:
1.- FASFIL se disolverá
por las causas previstas en la legislación vigente o cuando
así lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de
dos tercios (2/3) de los votos que representen la mayoría de
las Sociedades Miembro de pleno derecho.
2.- El acuerdo se
adoptará en Asamblea General Extraordinaria convocada a este
único efecto.
Artículo 70:
1.- La Asamblea General
que acuerde la disolución elegirá una Comisión
Liquidadora a la que otorgará los poderes necesarios.
2.- La Comisión
Liquidadora estará integrada por representantes de tres (3)
Sociedades Miembro de pleno derecho.
3.- La Comisión
Liquidadora decidirá las Entidades Benéficas a las que
haya de destinarse, en concepto de donación, el saldo resultante
de las operaciones liquidadoras e igualmente depositará los
libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes y derechos,
si los hubiere, en la Institución del Principado de Asturias
que esta comisión considere más oportuno, siempre que
se garantice su conservación y restitución en el caso
de reactivación de la Federación, cualquiera que sea
el momento en que se produzca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y normas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos
entrarán en vigor el día de su aprobación por
la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.
En Oviedo a veintidós de marzo
de dos mil cuatro
DILIGENCIA: Para hacer
constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos
a las previsiones de la Ley orgánica /2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, de la Federación Asturiana de Sociedades
Filatélicas, celebrada al efecto el 20 de marzo de 2004---------------------------------------
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